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Lineamientos y Normas de Operación del Servicio Social Universitario
LINEAMIENTOS DEL SERVICIO SOCIAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Y EL SISTEMA INCORPORADO
CAPÍTULO VII DE LA CANCELACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SERVICIO SOCIAL
18. La DGOAE podrá cancelar los programas de servicio social registrados cuando las instituciones receptoras modifiquen unilateralmente las condiciones y términos en que fueron aprobados.
19. Cuando una instancia receptora incurra en un motivo de cancelación del programa de servicio social, las unidades responsables de servicio social deberán notificar a la DGOAE. La DGOAE analizará el caso, consultará a la instancia receptora y, si lo considera procedente, cancelará el programa de servicio social.
CAPÍTULO VIII DE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO COMO INSTANCIA RECEPTORA
20. La DGOAE podrá, por sí misma o por solicitud de las unidades responsables del servicio social cancelar el registro de instancias receptoras de servicio social cuando éstas:
I. Incumplan con sus obligaciones, establecidas en el Reglamento o en los presentes Lineamientos;
II. No otorguen un trato digno, respetuoso y profesional o un espacio libre de violencias, de discriminación y acoso a las personas prestadoras de servicio social;
III. Condicionen la participación de las personas prestadoras de servicio a cambio de alguna aportación económica o voluntaria ajena a los fines del servicio social
universitario, y
IV. Se lleve a cabo la cancelación de un programa de servicio social, siendo éste el único con el que estaban registradas.
CAPÍTULO IX DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIO SOCIAL
21. Los procedimientos de registro, entrega de documentación y liberación del servicio social se realizarán en la unidad responsable del servicio social, de conformidad con la normatividad interna de la entidad académica.
22. Una vez registrada la persona prestadora de servicio social deberá cumplir con las obligaciones previstas en el Reglamento y en el programa de servicio social en el que se registró
23. Las unidades responsables de servicio social notifican a través del SIASSyPP la conclusión satisfactoria del servicio social y la DGOAE emitirá la Carta Única de Liberación a la persona prestadora de servicio social.