| Instituciones Receptoras | Lineamientos y Normas de Operación del Servicio Social Universitario
Lineamientos y Normas de Operación del Servicio Social Universitario
LINEAMIENTOS DEL SERVICIO SOCIAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Y EL SISTEMA INCORPORADO
CAPÍTULO X DE LA EXENCIÓN DEL SERVICIO SOCIAL
24. El alumnado y las personas egresadas no tituladas que sean mayores a 60 años o estén impedidos por enfermedad grave, podrán solicitar la exención del servicio social a la unidad responsable de servicio social de su entidad académica. Para ello, deberán presentar los siguientes documentos:
I. Identificación oficial;
II. CURP;
III. Avance de créditos, y
IV. En su caso, comprobante médico que acredite condición de salud que impida la realización del servicio social.
La solicitud será analizada y, en su caso, aprobada por la unidad responsable de servicio social, en ese supuesto la persona recibirá su Carta Única de Liberación de Servicio Social.
25. El alumnado y las personas egresadas no tituladas que sean trabajadoras de la Federación o de los gobiernos estatales, municipales, de la Ciudad de México o de las alcaldías de la Ciudad de México, podrán solicitar la exención del servicio social a la unidad responsable de servicio social de su entidad académica, para lo cual deberán presentar los siguientes documentos:
I. Identificación oficial;
II. Carta de la institución pública que acredite al menos un año de antigüedad laboral; III. Hoja Única de Servicios de la institución, y IV. Últimos dos recibos de pago.
La solicitud será analizada y, en su caso aprobada por la unidad responsable de servicio social, en ese supuesto la persona recibirá su Carta Única de Liberación de Servicio Social.
26. Los asuntos no previstos en los presentes Lineamientos serán resueltos por la persona titular de la SSACU, la DGOAE, la DGIRE o la unidad responsable de servicio social correspondiente, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
27. Los asuntos que requieran interpretación normativa serán resueltos por la persona titular de la Oficina de la Abogacía General.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los procedimientos de registro, entrega de documentación y liberación del servicio social se realizarán en la unidad responsable del servicio social, de conformidad con la normatividad interna de la entidad académica.
SEGUNDO. Una vez registrada la persona prestadora de servicio social deberá cumplir con las obligaciones previstas en el Reglamento y en el programa de servicio social en el que se registró
Expedidos por el Secretario de Servicio y Atención a la Comunidad Universitaria el ** de *** de 2025.