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Lineamientos y Normas de Operación del Servicio Social Universitario
LINEAMIENTOS DEL SERVICIO SOCIAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Y EL SISTEMA INCORPORADO
CAPÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN Y MECANISMOS DE SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE SERVICIO SOCIAL
13. Los programas de servicio social serán supervisados por las entidades académicas y por la DGIRE para las instituciones del Sistema Incorporado. El resultado de esa supervisión determinará la renovación del registro del programa de servicios social para el siguiente año, o en su caso, de la instancia receptora.
14. La DGOAE podrá implementar otros mecanismos para realizar el seguimiento a los programas de servicio social registrados en el SIASSyPP para asegurar su correcta operación.
CAPÍTULO VI DE LAS QUEJAS DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL SERVICIO SOCIAL
15. Las personas prestadoras de servicio social podrán presentar quejas por posibles causas de incumplimiento de las obligaciones por las instancias receptoras.
16. El escrito de queja deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Estar dirigido a la persona titular de la unidad responsable de servicio social en su entidad académica;
II. Señalar el programa de servicio social en el que se encuentra inscrito y su clave de registro en el SIASSyPP;
II. Señalar el programa de servicio social en el que se encuentra inscrito y su clave de registro en el SIASSyPP;
III. Narrar los hechos o circunstancias por los que considera se afectaron sus derechos como persona prestadora de servicio social;
IV. Adjuntar elementos probatorios, si cuenta con ellos, y V. Contener firma autógrafa de la persona que interpone la queja.
17 La unidad responsable de servicio social analizará la queja presentada y realizará las consultas pertinentes a la instancia receptora y a la DGOAE. De encontrar elementos suficientes que justifiquen la medida podrá determinar la conclusión anticipada de la prestación del servicio social, sin que esto afecte los derechos académicos de la persona prestadora.
En tal caso, la unidad responsable de servicio social deberá realizar el cómputo de las horas efectivamente prestadas y acreditadas y facilitar a la persona prestadora su reinscripción en otro programa de servicio social, a fin de que complete el total de horas requeridas.