preloader
  • Inicio
  • | Instituciones Receptoras | Lineamientos y Normas de Operación del Servicio Social Universitario

Lineamientos y Normas de Operación del Servicio Social Universitario

LINEAMIENTOS DEL SERVICIO SOCIAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Y EL SISTEMA INCORPORADO

CAPÍTULO III DE LOS EJES DE ACCIÓN DEL SERVICIO SOCIAL

  1. 9. La SSACU a través de la DGOAE propondrá los ejes de acción del servicio social a las entidades académicas por conducto de sus unidades responsables de servicio social para obtener su aval. Los ejes de acción deberán atender sectores prioritarios para su atención a través del servicio social.
  2. 10. Atendiendo a las necesidades sociales, los avances tecnológicos y los fines institucionales, los ejes de acción podrán ampliarse o modificarse a propuesta de la SSACU. Esta propuesta deberá contar con el aval de las entidades académicas.

CAPÍTULO IV DEL REGISTRO DE LOS PROGRAMAS DE SERVICIO SOCIAL

  1. 11. Para registrar un programa de servicio social en SIASSyPP, la instancia receptora deberá sujetarse al siguiente procedimiento:
    1. I. Solicitud de registro:
      • La instancia receptora presentará su solicitud de registro del programa de servicio social a través de la plataforma del SIASSyPP. La solicitud deberá estar dirigida a la unidad responsable de servicio social de la entidad académica o dependencia universitaria con la que desea establecer el programa de servicio social;

    2. II. Revisión y aprobación
      • La unidad responsable de servicio social verificará que la solicitud se presentó correctamente y en los casos que proceda será turnada al Consejo Técnico o al Comité Académico de la licenciatura correspondiente para su análisis.

        Los consejos técnicos, los comités académicos de licenciatura, las unidades responsables de servicio social y la DGIRE, de acuerdo con su ámbito de competencia, serán responsables de la aprobación de los programas de servicio social que será ofertados en sus respectivas entidades académicas o en el sistema incorporado.

    3. III. Publicación en el Sistema:
      • Con la aprobación correspondiente, la DGOAE procederá a publicar el programa de servicio social en el SIASSyPP, asignándose de manera automática una clave única de identificación. A partir de este momento, el programa de servicio social quedará disponible para su elección por parte del alumnado y las personas egresadas no tituladas de la entidad académica o institución del sistema incorporado correspondiente.

    4. IV. Vigencia y actualización:
      • La vigencia de los programas de servicio social corresponderá al año calendario en curso, iniciando a partir de la fecha de publicación del registro en el sistema y concluyendo el último día del mismo año. La renovación de la vigencia del programa de servicio social para el año siguiente estará sujeta a los resultados de la supervisión a que se refiere el Capítulo V de los presentes Lineamientos.

  2. 12 Para ser aprobados por las entidades académicas y la DGIRE, los programas de servicio social deberán:
    1. I. Atender una problemática debidamente identificada, señalando el beneficio social esperado con la participación de las personas prestadoras;
    2. II. La denominación debe reflejar claramente la problemática a atender;
    3. III. Establecer objetivos específicos, medibles, viables y congruentes que precisen el resultado que se desea alcanzar;
    4. IV. Identificarse con uno o más de los ejes de acción;
    5. V. Contener actividades que guarden congruencia con los objetivos del programa de servicio social;
    6. VI. Definir con precisión la modalidad de prestación (presencial, a distancia, híbrida, por objetivos, resultados o proyectos) y, en su caso, el turno y horario en que se desarrollarán las actividades;
    7. VII. Señalar las competencias profesionales, técnicas y/o sociales que las personas prestadoras desarrollarán durante su servicio, debiendo de ser éstas congruentes con el perfil profesional de las personas prestadoras, y
    8. VIII. Precisar el número de lugares disponibles. El número máximo de lugares ofertados por programa de servicio social será de 25 por carrera técnica o licenciatura. La unidad responsable de servicio social podrá autorizar un número mayor debidamente justificado.