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Lineamientos y Normas de Operación del Servicio Social Universitario
LINEAMIENTOS DEL SERVICIO SOCIAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Y EL SISTEMA INCORPORADO
CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE INSTANCIAS RECEPTORAS EN EL SIASSYPP
5. Las instituciones interesadas en registrarse como instancias receptoras deberán
I. Presentar la solicitud de registro a través del SIASSyPP;
II. Completar y suscribir el oficio de firmas. Lo anterior de conformidad al formato establecido por la DGOAE, en el que se designe a una persona responsable del servicio social y a las que lo serán de cada uno de los programas de servicio social. En el oficio se establecerá una dirección de correo electrónico única e individual para cada persona. No se permitirá validar a dos personas con el mismo correo electrónico.
III. Para las instituciones del sector social, adjuntar la Constancia de Situación Fiscal actualizada (con vigencia no mayor a un mes al momento de la solicitud) que acredite su carácter de organización sin fines lucrativos.
6. La DGOAE será responsable de la recepción, revisión y autorización de las solicitudes de registro.
Una vez autorizada la solicitud la DGOAE notificará formalmente a la solicitante que ha sido autorizada como instancia receptora a través del SIASSyPP. Le proporcionará las credenciales de acceso, usuario y contraseña, para que proceda al registro de sus programas de servicio social, para su posterior aprobación.
7. Las instancias receptoras tienen los siguientes derechos:
I. Recibir asesoría por parte de las unidades responsables de servicio social para conocer la oferta académica y los ejes de acción del servicio social en la UNAM;
II. Establecer el número requerido de personas prestadoras de servicio social a partir de los perfiles afines a sus actividades en sus programas de servicio social, y
III. Solicitar a las unidades responsables de servicio social la baja de la persona prestadora de servicio social, en caso de incumplimiento de las actividades programadas o de su normatividad interna.
8. Son obligaciones de las instancias receptoras las siguientes:
I. Registrar en el SIASSyPP los programas de servicio social una vez que hayan sido aprobados por la DGOAE;
II. Acordar con la persona prestadora de servicio social las actividades que realizará, garantizando que se apeguen al programa de servicio social registrado;
III. Entregar, en su caso, la retribución económica o en especie establecida en el programa de servicio social a las personas prestadoras de servicio social de manera íntegra, oportuna y conforme a lo pactado;
IV. Contar con la infraestructura tecnológica y, en su caso, espacio físico adecuado, higiénico y en condiciones de seguridad para la realización del servicio social;
V. Acordar con las entidades académicas, a través de sus unidades responsables de servicio social, los esquemas de seguimiento y supervisión del cumplimiento del servicio social;
VI. Informar por escrito a la entidad académica, a través de su unidad responsable de servicio social, cualquier incumplimiento relacionado con las actividades de las personas prestadoras de servicio social;
VII. Hacer buen uso de las claves de acceso al SIASSyPP;
VIII. Notificar a la DGOAE, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, cualquier cambio en la designación de su persona responsable del servicio social o de algún programa de servicio social.
IX. Entregar a la persona prestadora de servicio social la documentación que acredite el inicio, desarrollo y conclusión satisfactoria de sus actividades, e informar de ello a la unidad responsable de servicio social de su entidad académica, otorgando todas las facilidades para la realización de sus trámites administrativos, y X. Las demás que establezca el Reglamento y la demás normatividad universitaria.